AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que luego de 17 años de trabajo como chofer de la Prefectura del departamento de Cochabamba, el 28 de abril de 2006, recibió un memorando de cambio de ítem y funciones a Apoyo Administrativo II, con una reducción de su sueldo que si bien significaba un despido indirecto, al constituir la fuente de su sustento y de su familia continuó trabajando hasta que el 1 de septiembre de 2006, sin ningún justificativo, recibió el memorando de agradecimiento de servicios por el que además se le comunicaba que debía tomar sus vacaciones desde esa fecha hasta el 24 de noviembre de 2006, ya que desde el 27 del mismo mes estaba despedido; aspecto por el que presentó su reclamo ante el Director Departamental del Ministerio del Trabajo solicitando la reincorporación a su cargo, quien señaló una audiencia conciliatoria a la que asistieron dos representantes de la Prefectura, quienes sin acreditar su representación reconocieron que el despido no tuvo ninguna causa justificada y de manera prepotente indicaron que dicha Dirección carecía de competencia para conocer problemas laborales de la Prefectura, rehusándose a firmar el acta de audiencia, por lo que con el afán de lograr la prueba del despido injustificado que le dé la posibilidad de acudir a la vía ordinaria conforme prevé el art. 10.III del DS “28669”, reitero su petición al Director co-recurrido quien la negó en forma parcializada. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurre o no la causal de improcedencia argumentada por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- siendo por ello que se denominan de libre nombramiento, pues es suficiente la voluntad de la máxima autoridad de la entidad; de igual modo para proceder a su retiro o remoción
- podrá
- la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional
- APROBAR