AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
improcedencia in limine
Por Resolución de 24 de noviembre de 2006, cursante de fs. 22 a 23, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró la improcedencia in limine del recurso por subsidiariedad, argumentando que el recurrente tenía la posibilidad de acudir previamente a la vía administrativa o judicial antes de interponer el presente recurso, ya que contra el memorando URH/1745/06 de 1 de septiembre de 2006, procedían los recursos de revocatoria y jerárquico de acuerdo con lo previsto por los arts. 64 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA, posibilidad que aún existe si se considera que su despido recién se hará efectivo a partir del 27 de noviembre de 2006; además que en cumplimiento del DS “28669” puede acudir ante el Director del Trabajo o en su caso ante el Juez del Trabajo, aunque el Director Departamental del Trabajo hubiere actuado de manera irregular.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- siendo por ello que se denominan de libre nombramiento, pues es suficiente la voluntad de la máxima autoridad de la entidad; de igual modo para proceder a su retiro o remoción
- podrá
- la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional
- APROBAR