Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2007-RCA
Fecha: 14-Mar-2007
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de amparo ADMITA el presente recurso en la forma prevista por el art. 100 de la LTC, sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss de la misma Ley, a efecto de que en audiencia pública de consideración, se conceda o deniegue la tutela según corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- constatada la procedencia del amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada
- resulta
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- 2º Disponer