AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2007-RCA
Fecha: 14-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2006, cursante de fs. 241 a 247 de obrados, el recurrente señala que en conocimiento extra oficial del juicio de desalojo iniciado por Ubersinda Gonzáles Claros en supuesta representación de Juan Céspedes Quinteros contra su mandante, ante el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, pronunciada la Sentencia el 16 de junio de 2006, con la que se notificó a su poderdante el 24 de julio de 2006; por memorial de 3 de agosto de 2006, se apersonó ante dicho juzgado en su representación interponiendo recurso de apelación y nulidad de actuados, pronunciando el Juez recurrido un decreto pidiendo el pago de los aranceles judiciales de la alzada, por lo que al presentar la boleta explicando las razones que determinaron no proveer los mismos, la autoridad recurrida extrañó el poder que lo facultaba a ejercer la representación de su mandante, pero al ser subsanada dicha observación, la autoridad recurrida pidió se cumpla con el pago de la multa dispuesta en el Auto de fs. 87 vta. sin haber sido notificado con el mismo y posteriormente, sin fundamento rechazó la apelación.
Agrega que ante este hecho, interpuso el recurso de compulsa ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, autoridad co-recurrida que cohonestando la determinación asumida por el inferior y de igual forma sin fundamento legal declaró ilegal el recurso, violando los derechos y garantías constitucionales de su poderdante, al considerar que una vez recibida la apelación y subsanada la observación referida al pago de aranceles judiciales y su descuido al momento de presentar el memorial sin adjuntar el poder que se le otorgó, debió pronunciarse resolución resolviendo la apelación presentada y no emitirse un decreto pidiendo se cumpla con la multa por la declaración de rebeldía de su poderdante dispuesta mediante Auto de fs. 87 vta., con el que en todo caso debió notificársele, mas no pronunciar inmediatamente y sin fundamentación el Auto de rechazo de la alzada señalando que fue interpuesta fuera de plazo, pues si la falta de pago iba a ser determinante al momento de resolver el recurso debió ser advertido o notificado con dicha providencia, al no existir norma alguna que indique que ante la falta de pago de una multa deba procederse a rechazar o negar el recurso; hechos que lo motivan a recurrir de amparo solicitando se declare procedente y se anule las Resoluciones de 28 de agosto de 2006, de fs. 230, y de 13 de septiembre, fs. 234 y vta., o se anule obrados hasta la instancia en que se sea concedido el recurso de apelación que interpuso. En el otrosí sexto de su memorial, solicitó se aplique la medida cautelar prevista en el art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), disponiendo la suspensión del trámite del proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- constatada la procedencia del amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada
- resulta
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- 2º Disponer