AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2007-RCA

Fecha: 14-Mar-2007

requisitos de contenido

Respecto de los requisitos de contenido exigidos en el art. 97.III. IV y VI, se comprueba que los mismos fueron cumplidos, toda vez que: III. Expuso  los hechos de manera coherente y clara, al indicar que la razón que motiva la presente acción radica en el rechazo al recurso de apelación y la posterior declaración de ilegalidad de la compulsa presentada; IV. Señaló como vulnerados los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, defensa y la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 7 incs. a), 16.II y IV de la CPE, indicando la forma y los hechos con los que considera se lesionaron los mismos y VI. Indicó que el objetivo del presente amparo es lograr se anule las Resoluciones de 28 de agosto de 2006, de fs. 230, y de 13 de septiembre, fs. 234 y vta., o se anule obrados hasta la instancia en que se sea concedido el recurso de apelación que interpuso, de lo que se advierte que no solo cumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir, cuales son: “(…) 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión" sino también con el petitium de la causa, ya que “(…) por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).