AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2007-RCA
Fecha: 14-Mar-2007
resulta
Con carácter previo, es necesario señalar que el argumento utilizado por el Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in limine del recurso por subsidiariedad cuando indica que “(…) pese a la presunta existencia de la vulneración del derecho de defensa, la parte no solicitó la nulidad de los actuados por la vía incidental, sino, como se evidencia de este caso, dedujo en forma directa recurso de apelación contra la sentencia, sin contar para ello con el poder notarial de representación para hacerle en representación del ahora recurrente y poderconferente, aspecto que encuadra con la línea jurisprudencial precedentemente citada, al haber acudido a la instancia impugnatoria de manera negligente, incumpliendo normas procedimentales de orden público y cumplimiento obligatorio (…)” (sic), resulta no ser cierto, por cuanto, el objetivo que pretende alcanzar el recurrente en beneficio de su mandante es, la anulación de las Resoluciones de 28 de agosto y 13 de septiembre, ambas de 2006, cursantes -según indica, en el expediente principal- a fs. 230 y 234 vta., respectivamente o la anulación de obrados hasta la instancia en que sea concedido el recurso de apelación; más no, como se entendió, la nulidad de todo lo actuado, sino sólo el trámite del recurso de apelación y la declaratoria de ilegalidad de la compulsa presentada por los motivos que se pasa a exponer a continuación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- constatada la procedencia del amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada
- resulta
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- 2º Disponer