AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2007-RCA

Fecha: 14-Mar-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que en conocimiento extra oficial del juicio de desalojo iniciado contra su poderdante ante el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, al haber sido notificado el 24 de julio de 2006 con la Sentencia pronunciada el 16 de junio de 2006, por memorial de 3 de agosto de 2006, se apersonó ante dicho juzgado interponiendo el recurso de apelación y nulidad de actuados; sin embargo, con carácter previo, el Juez de la causa -recurrido- le solicitó pagar el arancel judicial por el recurso de alzada, pero, al presentar la boleta explicando las razones que determinaron no proveer los mismos oportunamente, la autoridad recurrida extrañó el poder que lo facultaba a ejercer tal representación, observación que al ser subsanada determino que dicha autoridad pronunciara un decreto pidiendo se cumpla con el pago de la multa dispuesta en el Auto de fs. 87 vta., con la que no fue notificado, y posteriormente, sin fundamento legal rechazó la apelación, determinación contra la que planteó el recurso de compulsa ante el co-recurrido Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, el que cohonestando la determinación asumida por el inferior, sin ningún fundamento legal la declaró ilegal, violando de esa forma los derechos y garantías constitucionales de su poderdante. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurre o no la causal de inactivación del recurso de amparo constitucional argumentadas por el Tribunal de amparo.