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    AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2007-RCA

    Fecha: 16-Mar-2007

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Trámite de la causa y Resolución
    • improcedencia in límine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
    • la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
    • c)  Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado (…)”.
    • Fragmento 9
    • II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo
    • II.4.1.
    • no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
    • podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal”
    • II.4.2.
    • 2º Llamar la atención

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