Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2007-RCA
Fecha: 16-Mar-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 232, de 4 de diciembre de 2006, cursante de fs. 53 a 54, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por José Benjamín Rojo Flores contra Einar Ángelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz; por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y propiedad privada, así como la garantía del debido proceso previstos en los arts. 7 incs. a), d) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado (…)”.
- Fragmento 9
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo
- II.4.1.
- no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal”
- II.4.2.
- 2º Llamar la atención