AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2007-RCA
Fecha: 16-Mar-2007
II.4.1.
II.4.1. En el presente caso del contenido de la demanda y de la revisión efectuada al Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se ha podido constatar que el recurrente ha interpuesto con anterioridad al presente recurso, otro amparo constitucional signado con el número de expediente 2006-14533-30-RAC que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, quienes mediante Resolución, de 28 de agosto de 2006, declararon improcedente el amparo, por lo que conforme lo previsto por el art. 102.V de la LTC, se encuentra radicado en este Tribunal Constitucional en espera del sorteo correspondiente para su análisis y consideración de fondo en revisión ante este Tribunal.
Ahora bien, el recurrente alega como acto ilegal el hecho de que el Juez recurrido en vez de suspender los procedimientos correspondientes al proceso coactivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. hubiese librado mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble y efectuado una serie de actuaciones procesales, no obstante que declararon improcedente el recurso de amparo que planteara anteriormente; cabe señalar que la decisión del Juez recurrido de continuar con la tramitación del proceso coactivo, no puede ser motivo para la interposición de otro amparo, pues ello desnaturalizaría el procedimiento constitucional, “ya que lo decidido en un amparo bajo ningún justificativo puede constituirse en sustento jurídico-constitucional para alegar violación a derechos y garantías fundamentales a través de otra demanda de amparo, por lo mismo, también carecerán de ese contenido las demandas que tengan como fundamento las decisiones accesorias a su admisión o su resolución por el juez o tribunal que hubiere actuado en esta jurisdicción”(...), (SC 163/2004-R, 4 de febrero).
Además de lo indicado, cabe establecer que el recurrente en procura del restablecimiento de sus derechos supuestamente vulnerados, pudo acudir ante el mismo Tribunal que conoció el recurso de amparo emergente del proceso coactivo, para solicitar las medidas cautelares necesarias y en caso de no ser atendido, denunciar ante este Tribunal el incumplimiento de las mismas, empero, de ninguna manera interponer un nuevo recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado (…)”.
- Fragmento 9
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo
- II.4.1.
- no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal”
- II.4.2.
- 2º Llamar la atención