AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2007-RCA

Fecha: 16-Mar-2007

improcedencia in límine

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 232, de 4 de diciembre de 2006, declaró la improcedencia in límine del recurso con el fundamento de que la presente demanda deviene de otra demanda de amparo que se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional, situación que establece la concurrencia de la causal de improcedencia contenida en la norma del art. 96.3 de la LTC, puesto que existe una instancia pendiente que no ha concluido su competencia mediante el pronunciamiento de una resolución y ante la cual se pudo acudir en resguardo  de sus derechos y que además es competente para resolver todas las cuestiones accesorias, por otro lado también pudo solicitar la aplicación de medidas cautelares al Tribunal de amparo y al no haberlo hecho en la demanda, ni en la audiencia, ni en la complementación y enmienda, ha incurrido en la causal de improcedencia por acto consentido previsto en el art. 96.2 de la LTC.