AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2007-RCA
Fecha: 16-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 10 de noviembre de 2006, cursante de fs. 43 a 45 vta., de obrados, el recurrente alega que ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil Comercial, el Banco Santa Cruz S.A. sigue un proceso coactivo en su contra y su esposa, en el que en forma ilegal y arbitraria se llevó a cabo el remate de su inmueble destinado a vivienda, dictándose inclusive el auto de adjudicación, ante lo cual interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto el 4 de mayo de 2006, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, confirmando el Auto de Vista apelado, situación por la que contra el Auto de adjudicación y la Resolución de 4 de mayo de 2006, interpuso recurso de amparo constitucional, el mismo que radicó en la Sala Social y Administrativa de ese Distrito Judicial que posteriormente se declaró improcedente denegando la tutela, por lo que en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional el expediente fue remitido ante el Tribunal Constitucional para su revisión, motivo por el cual debió suspenderse todo trámite del proceso coactivo impetrado en su contra; sin embargo, pese a encontrarse en revisión dicho recurso el Banco de Santa Cruz S.A., solicitó al Juez recurrido libre mandamiento de desapoderamiento arguyendo la aprobación del remate y la propiedad del inmueble embargado, quien accediendo a dicho pedido otorgó el plazo de quince días a los ocupantes del inmueble para que desocupen el mismo, no obstante estar en conocimiento de que el recurso de amparo se encontraba en revisión ante el Tribunal Constitucional.
Refiere, que estando así el recurso de amparo planteado, el Juez recurrido tenía la obligación de suspender los procedimientos correspondientes al proceso coactivo hasta que sea resuelto el recurso constitucional, el mismo que puede ser revocado y declarado procedente dejando nula la adjudicación efectuada por el Banco ejecutante, situación que vulnera sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso; razones por las que interpone el presente recurso de amparo constitucional, solicitando se mantenga la posesión del inmueble así como la autoridad recurrida se abstenga de librar mandamiento de desapoderamiento hasta que el amparo sea resuelto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado (…)”.
- Fragmento 9
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo
- II.4.1.
- no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal”
- II.4.2.
- 2º Llamar la atención