Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2007-RCA
Fecha: 16-Mar-2007
I.2. Trámite de la causa y Resolución
Sorteado el recurso pasó a conocimiento de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la misma que se excusó del conocimiento de la causa, en razón de tener excusa dentro del proceso principal (fs. 46 y 47), remitiéndose obrados, conforme al circuito establecido por Sala Plena de dicha Corte Superior, a la Sala Social y Administrativa, quienes de la misma manera se excusaron de conocer la causa por estar comprendidos en la causal prevista por el art. 34.3) de la LTC, enviándose obrados a la Sala Penal Primera de dicha Corte Superior.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado (…)”.
- Fragmento 9
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo
- II.4.1.
- no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal”
- II.4.2.
- 2º Llamar la atención