AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2007-RCA
Fecha: 16-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que la autoridad recurrida ha lesionado sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad, así como la garantía del debido proceso, toda vez que estando ante el Tribunal Constitucional en revisión un recurso de amparo constitucional interpuesto con anterioridad, emergente de un proceso coactivo seguido en su contra y otra por el Banco Santa Cruz S.A., dicha autoridad emitió el mandamiento de desapoderamiento del inmueble ilegalmente rematado, sin tomar en cuenta que debe abstenerse de realizar cualquier acto que implique modificar o alterar el estado del proceso hasta que se pronuncie la resolución. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al declarar la improcedencia in limine del recurso obró o no correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado (…)”.
- Fragmento 9
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo
- II.4.1.
- no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal”
- II.4.2.
- 2º Llamar la atención