AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2007-RCA
Fecha: 16-Mar-2007
II.4.2.
II.4.2. Respecto a la concurrencia en la presente causa el supuesto de inactivación reglada prevista en el art. 96.2 de la LTC relacionado con el acto consentido, es preciso aclarar que este Tribunal ha desarrollado doctrina constitucional sobre los alcances y entendimiento de los actos consentidos libre y expresamente, así la SC 0711/2006-R, de 21 de julio de 2006, estableció que: “(…) esta causal de improcedencia exige que los supuestos actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional”.
En ese orden, igualmente la SC 1667/2004-R, de 14 de octubre, señaló que: “ (…) esta causal debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamental…” , situación que no ha ocurrido en el caso de autos, puesto que el hecho de no haber solicitado medidas cautelares en ninguna fase del proceso, como indica el Tribunal de amparo, no implica consentimiento del acto, puesto que como refirió la jurisprudencia precedentemente señalada, el consentimiento para ser considerado como tal debe cumplir con ciertos requisitos que establezcan efectivamente su existencia, respecto a que debe ser expreso y que denote mediante acto o acción la voluntad de estar de acuerdo con el acto reclamado como ilegal, dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz; situación que no ocurrió en el presente caso, no siendo evidente la concurrencia de esta causal de improcedencia aludida por el Tribunal de amparo, sin embargo, al concurrir la causal de inactivación reglada prevista por el art. 96.3 de la LTC, referida en el Fundamento Jurídico II.4.2., corresponde aprobar la resolución elevada en revisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado (…)”.
- Fragmento 9
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo
- II.4.1.
- no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal”
- II.4.2.
- 2º Llamar la atención