AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
actividad procesal defectuosa
Respecto a las denuncias o reclamos por supuestas vulneraciones a derechos fundamentales dentro de un proceso penal, que devienen en actividad procesal defectuosa, este Tribunal a través de la SC 0522/2005, de 12 de mayo, estableció que: “(…) el art. 169.3 del CPP al referirse a los defectos absolutos de la actividad procesal, señala que no serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones o Tratados internacionales vigentes y el citado Código. (…) A su vez el art. 407 del CPP referido a la apelación restringida señala que: “Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto de procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia de conformidad a lo previsto por los arts. 169 y 370 de este Código”.
- Fragmento 1
- de
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- actividad procesal defectuosa
- a través del recurso de apelación restringida
- existe al presente un recurso de apelación
- la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional
- APROBAR