Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 1 de febrero de 2007, cursante de fs. 17 a 18 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua, provincia Rafael Bustillos, del Distrito Judicial de Potosí, con los fundamentos expresados anteriormente.
- Fragmento 1
- de
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- actividad procesal defectuosa
- a través del recurso de apelación restringida
- existe al presente un recurso de apelación
- la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional
- APROBAR