AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2007-RCA

Fecha: 27-Mar-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes alegan que con el informe elaborado por el Consejo Consultivo de Maestros del Colegio 1º de Mayo, la Dirección Provincial del Magisterio de Llallagua inició contra su mandante un proceso disciplinario que concluyó con su destitución por malos manejos y faltantes de los productos del desayuno escolar que le fueron entregados en las gestiones 2001 y 2002 como Directora del Colegio 1º de Mayo, hecho que comunicó a la Alcaldía Municipal de Llallagua, habiéndose practicado  una auditoria por esas gestiones que dio como resultado la existencia de indicios de responsabilidad civil y la sugerencia del inicio de una acción coactiva para  recuperar esos dineros; no obstante, el Ministerio Público y el actual Director del Colegio le iniciaron proceso penal por los delitos de peculado, uso indebido de influencias y conducta antieconómica, por lo que en la audiencia de juicio oral plantearon tres excepciones que al ser declaradas improbadas y notificadas en audiencia, pero no obstante haber advertido que apelaría incidentalmente se continuó con el trámite del proceso sin considerar su carácter suspensivo; por lo que una vez presentada la misma, ante la solicitud de suspensión del Fiscal para presentar la contestación que fue aceptada por los recurridos, la impugnaron solicitando su nulidad y arguyendo actividad procesal defectuosa, petición que al ser rechazada, pidieron reposición que también fue rechazada por haber hecho mención a que se trataba de un auto, solicitando en consecuencia  complementación y explicación sin que hubieren recibido respuesta alguna. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurren o no las causales de inactivación del recurso de amparo constitucional argumentadas por el Tribunal de amparo.