AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
existe al presente un recurso de apelación
En el caso de autos, los recurrentes interponen el presente amparo constitucional con el objetivo de lograr, conforme se evidencia del petitium de fs. 14 y vta. “(…) la nulidad de obrados por existir vulneración de derechos y garantías fundamentales de la persona, dentro del proceso penal del cual emerge esta acción tutelar (…)” (sic), señalando además en otra parte de su impreciso y confuso memorial que “(…) no hay que confundir que existe al presente un recurso de apelación pero éste recurso es solamente sobre los agravios sufridos por la resolución que rechaza las excepciones y este recurso de amparo es con relación al rechazo de la impugnación de la actividad procesal defectuosa, de la negativa de reposición, de la ausencia de fundamento del recurso de explicación y complementación y otro a ver (…)” (sic) (fs. 12); de lo que se colige que el argumento utilizado por el Tribunal de amparo respecto de que el recurrente tiene la posibilidad de interponer el recurso de apelación incidental contra el Auto de rechazo a los incidentes que planteó resulta no ser pertinente, por cuanto, como se transcribió esta determinación no es la razón que motiva el recurso, aspecto que es reconocido por los propios recurrentes quienes reconocen que la apelación incidental planteada contra el Auto de 18 de enero de 2007, esta pendiente de resolución sin que estuvieren reclamando este acto a través de este recurso extraordinario.
En ese sentido, como el objetivo de esta acción tutelar es reclamar el rechazo a la impugnación de la actividad procesal defectuosa, que originó la negativa a la reposición solicitada y la falta de fundamento al recurso de explicación y complementación, corresponde señalar que la jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable al presente caso, pues si los recurrentes consideraban que el Tribunal ahora recurrido estaba desarrollando un actividad procesal defectuosa que vulneraba los derechos de la imputada -ahora mandante- al conceder el plazo requerido por el Fiscal de Llallagua, al momento de impugnar en audiencia esa concesión arguyendo una actividad procesal defectuosa por defecto en el procedimiento conforme al art. 167 del CPP, del memorial de demanda no se evidencia que hubieren efectuado reserva del derecho de interponer el recurso de apelación restringida al no existir ninguna prueba documental que acredite dicho extremo, advirtiendo por el contrario que también alegaron defecto de nulidad absoluta de acuerdo con lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP (fs. 11 vta.), por lo que, cual sea el caso, los aspectos supuestamente denunciados de ilegales pueden ser susceptibles de modificación o reclamo a través del recurso de apelación restringida -siempre que se den los requisitos legales- al momento de impugnarse la sentencia a pronunciarse; por lo mismo no pueden pretender utilizar este recurso extraordinario desconociendo su carácter subsidiario, ante la existencia de vías o recursos a los cuales pueden acudir y pedir el respeto a los derechos y garantías lesionados.
En consecuencia, al advertirse que los recurrentes no han agotado los medios legales de defensa que el procedimiento penal ofrece dentro del juicio oral, para reclamar las ilegalidades que denuncia, suscitando el referido incidente o los recursos, que según la ley posee un trámite rápido y expedito no pueden pretender que el amparo constitucional se convierta en un recurso sustitutivo y paralelo a los medios legales ordinarios de defensa, aspecto que origina la declaratoria de improcedencia in limine por subsidiariedad por la causal contenida en el art. 96.3 de la LTC y la sub-regla 1.b) de la SC 1337/2003-R.
De igual forma, de la lectura del memorial de demanda se evidencia que el presente recurso carece también no sólo de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, por cuanto los recurrentes no acompañaron prueba alguna en la que pudieren fundar la pretensión que desean alcanzar; no expusieron con precisión y claridad los hechos que servían de fundamento a su demanda, habiéndose circunscrito a relatar una serie de actuaciones procesales que a su criterio son ilegales, sin especificar con precisión los derechos vulnerados con cada actuación procesal ni indicar de qué forma, qué hechos, actos u omisiones realizados por las autoridades recurridas hubieren vulneraron los derechos de su representada.
- Fragmento 1
- de
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- actividad procesal defectuosa
- a través del recurso de apelación restringida
- existe al presente un recurso de apelación
- la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional
- APROBAR