AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 1 de febrero de 2007, cursante de fs. 17 a 18 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua, provincia Rafael Bustillos, del Distrito Judicial de Potosí dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Fernando Arispe Crespo y Rosse Mary Salinas Guzmán en representación de Ana Inés Montaño Orgaz de Romero contra Marisabel Vásquez Torrico, Presidenta; Jorge A. Pérez Maita, Juez Técnico; Edith Aydee Anze Velásquez, Secretaria; y David Arce Morales, Ana Libia Miranda Vásquez, Silverio David Cáceres Méndez, jueces ciudadanos, todos del Tribunal de Sentencia de Llallagua, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la igualdad jurídica, a la defensa, a la seguridad jurídica, la garantía al debido proceso, al principio de legalidad, “a las garantías judiciales”, “a la concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la reparación de su defensa”, haciendo mención a los arts. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 inc. c) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- de
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- actividad procesal defectuosa
- a través del recurso de apelación restringida
- existe al presente un recurso de apelación
- la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional
- APROBAR