AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2007-RCA

Fecha: 27-Mar-2007

rechazó in limine

Por Resolución de 8 de febrero de 2007, cursante de fs. 17 a 18, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua, del Distrito Judicial de Potosí rechazó in limine el recurso por la causal prevista en el art. 96.3 de la LTC  argumentando que el recurso que motiva esta acción tutelar se encuentra en trámite ante el Tribunal de Sentencia recurrido, por lo que cualquier resolución judicial pronunciada por las autoridades recurridas puede ser modificada aún cuando no se hubiere hecho uso oportuno del recurso apelación incidental contra el auto que resuelve las excepciones planteadas, de conformidad con el art. 403 del CPP y aún utilizar la apelación restringida una vez emitida la sentencia como establece el art. 407 del mismo cuerpo legal, al margen del recurso de reposición que prevé la ley.