AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
rechazó in limine
Por Resolución de 8 de febrero de 2007, cursante de fs. 17 a 18, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua, del Distrito Judicial de Potosí rechazó in limine el recurso por la causal prevista en el art. 96.3 de la LTC argumentando que el recurso que motiva esta acción tutelar se encuentra en trámite ante el Tribunal de Sentencia recurrido, por lo que cualquier resolución judicial pronunciada por las autoridades recurridas puede ser modificada aún cuando no se hubiere hecho uso oportuno del recurso apelación incidental contra el auto que resuelve las excepciones planteadas, de conformidad con el art. 403 del CPP y aún utilizar la apelación restringida una vez emitida la sentencia como establece el art. 407 del mismo cuerpo legal, al margen del recurso de reposición que prevé la ley.
- Fragmento 1
- de
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- actividad procesal defectuosa
- a través del recurso de apelación restringida
- existe al presente un recurso de apelación
- la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional
- APROBAR