AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2007-RCA

Fecha: 27-Mar-2007

la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional

Por otra parte, respecto de la solicitud de que se le aplique una medida cautelar pidiendo la suspensión del juicio oral que se sustancia ante el Tribunal recurrido con el objetivo de evitar se consumen las violaciones a los derechos y garantías señalados, al existir la posibilidad de que se pueda generar una situación insubsanable, es preciso indicar que la SC 1656/2005-R, de 19 de diciembre, ha establecido que: “(…) la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional, lo que significa que la sustanciación de acciones tutelares no suspenden actos posteriores de la jurisdicción ordinaria, a menos que tengan relación inmediata y directa con los derechos y/o garantías invocados y exista peligro inminente de su restricción (…)”. Conforme a ello, el AC 627/2005-CA, de 12 de diciembre, desarrollando el art. 99 de la LTC, expresó que: “independientemente del fallo o resolución adoptada por el Tribunal de amparo, entre tanto no exista Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, sea Auto o Sentencia Constitucional; es posible la presentación y consideración de la solicitud de adopción de medidas cautelares, siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable; y a través de la misma se evite la consumación de la amenaza o restricción del derecho o la garantía en que se basa la demanda o recurso”, y luego añade siempre que “no implique la tutela anticipada”; argumentos que deben ser expuestos de manera fundamentada, por el recurrente si es a petición de parte, o por el juez o tribunal de amparo, si es impuesta de oficio; aspecto que en el presente caso no se cumplió, ya que los recurrentes no han acreditado, el motivo de la solicitud que efectúa ni argumentado el daño inminente, irremediable o irreparable por el que pide se  otorgue dicha medida a favor de su representada.