AUTO CONSTITUCIONAL 145/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 145/2007-CA

Fecha: 21-Mar-2007

'es la persona “agraviada

”Que en el caso particular del Recurso Directo de Nulidad, el primer parágrafo del art. 80 de la citada Ley Nº 1836 fija con precisión un requisito esencial vinculado a quién está legitimado para interponer el Recurso, cuando señala que 'es la persona “agraviada” la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes”.