II.3.
II.3. En el caso concreto, del memorial de interposición del recurso, se constata que el recurrente, a tiempo de expresar los fundamentos de la demanda, señala que la Ministra recurrida usurpó funciones que son exclusivas del Presidente de la República al designar directamente al Director Nacional Ejecutivo del SENASAG, autoridad que, de conformidad a lo dispuesto por el DS 25729, reglamentario de la Ley 2061, debe ser designada a través de Resolución Suprema; en consecuencia, en criterio de la recurrente, esa designación y posterior posesión fueron realizadas sin competencia alguna por la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, añadiendo que de esta irregularidad se advirtió tanto a esta autoridad como al nuevo Director Nacional Ejecutivo, quien en represalia le destituyó de sus funciones, lo que le causa agravio.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- 'es la persona “agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.3.
- acreditar su condición de persona agraviada
- una decisión en el fondo
- II.4.
- la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- no ha cumplido este requisito
- RECHAZA
