AUTO CONSTITUCIONAL 145/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 145/2007-CA

Fecha: 21-Mar-2007

II.4.

II.4.  Respecto al co-recurrido Marco Antonio Jordán Mendoza, Director Nacional Ejecutivo del SENASAG, el recurrente no precisa los motivos por los cuales considera que esta autoridad hubiera incurrido en usurpación de funciones o ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley al haber dispuesto su destitución, decisión que en su criterio fue la que le causó agravio y perjuicios tanto económicos como morales. En ese sentido, esta Comisión de Admisión ha pronunciado el AC 187/2006-CA, de 20 de abril, se señaló que: “… el art. 82.III de la LTC establece otro requisito de contenido aplicable específicamente al recurso directo de nulidad, que es la necesaria fundamentación jurídica del recurso sobre la nulidad de la Resolución o acto impugnado, que justifique ingresar al fondo de la problemática planteada, al estatuir que: "La Comisión podrá rechazar el recurso mediante Auto Motivado, cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la Resolución o acto recurrido que dé mérito a una Resolución sobre el fondo", lo cual guarda coherencia con lo establecido por el art. 33.I inc. 1), que indica que se rechazará el recurso, si carece en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo. La omisión de estos requisitos que al ser de contenido, son insubsanables, sin mayor trámite determinan el rechazo del recurso”.