I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifiesta que el 13 de febrero de 2007, la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Susana Rivero Guzmán, expidió la Resolución Ministerial 023, mediante la cual designó a Marco Antonio Jordán Mendoza como Director Nacional Ejecutivo del SENASAG, procediendo luego a su posesión, autoridad ésta que, pese a conocer que su designación fue ilegalmente efectuada, asumió las funciones encomendadas y ejecutó actos como despidos injustificados y contrataciones lesivas no sólo a los derechos de los funcionarios del SENASAG, sino también del Estado.
Señala que con esa designación, la Ministra recurrida usurpó funciones del Presidente de la República, y por consiguiente cayó dentro de la previsión contenida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), que textualmente señala que “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
Agrega que una vez verificada la ilegalidad anotada, el Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos del SENASAG expidió la nota SENASAG/UNAJ 06/2007, de 15 de febrero, por la que advirtió al nuevo Director Nacional Ejecutivo del SENASAG sobre la ilegalidad de su nombramiento, mientras que de su parte, en su condición de Jefe Nacional de la Unidad de Administración y Finanzas, efectuó similar advertencia a la misma autoridad respecto a su ilegal nombramiento.
Indica el recurrente que, no conforme con ello, elevó una segunda nota el 2 de marzo de 2007 a la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente representando la ilegal situación, puesto que el SENASAG dispone de dineros y otros con intervención de entidades internacionales, por lo que cualquier ilegalidad y su no observación, podría ser pasible a la aplicación de la Ley 1178 y sus Decretos Reglamentarios; sin embargo, esas notas no tuvieron resultado alguno a favor de la institución, y al contrario, originaron la enemistad en su contra del nuevo Director Nacional Ejecutivo del SENASAG, quien acabó por destituirle de su fuente laboral, sin razón valedera, causándole agravio evidente y perjuicio tanto económico como moral.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- 'es la persona “agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.3.
- acreditar su condición de persona agraviada
- una decisión en el fondo
- II.4.
- la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- no ha cumplido este requisito
- RECHAZA
