AUTO CONSTITUCIONAL 145/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 145/2007-CA

Fecha: 21-Mar-2007

una decisión en el fondo

Consecuentemente, la jurisprudencia glosada es aplicable al caso de autos, dado que el recurrente Gustavo Urresti Yureidini, al no haber acreditado ser la persona directamente agraviada con la Resolución Ministerial 023 de 13 de febrero de 2007, no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso directo de nulidad, incumpliendo con el requisito esencial de admisión previsto por el art. 80 párrafo primero de la LTC, lo que impide adoptar una decisión en el fondo sobre la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en los arts. 82.III concordante con el 33.I inc. 1), ambos de la LTC.