una decisión en el fondo
Consecuentemente, la jurisprudencia glosada es aplicable al caso de autos, dado que el recurrente Gustavo Urresti Yureidini, al no haber acreditado ser la persona directamente agraviada con la Resolución Ministerial 023 de 13 de febrero de 2007, no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso directo de nulidad, incumpliendo con el requisito esencial de admisión previsto por el art. 80 párrafo primero de la LTC, lo que impide adoptar una decisión en el fondo sobre la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en los arts. 82.III concordante con el 33.I inc. 1), ambos de la LTC.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- 'es la persona “agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.3.
- acreditar su condición de persona agraviada
- una decisión en el fondo
- II.4.
- la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- no ha cumplido este requisito
- RECHAZA
