I.1. Antecedentes
En el memorial presentado el 14 de marzo de 2007 (fs. 12 a 13), y vta. el recurrente indica que el SENASAG fue creado por Ley 2061, de 16 de marzo de 2000, la misma que fue reglamentada por DS 25729, de 7 de abril de 2000, estableciendo su estructura administrativa y financiera, entre otros, y disponiendo en su art. 10 que el Director Nacional Ejecutivo del SENASAG tiene rango de Director General de Ministerio, debiendo ser designado por Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el mismo que actualmente es el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- 'es la persona “agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.3.
- acreditar su condición de persona agraviada
- una decisión en el fondo
- II.4.
- la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- no ha cumplido este requisito
- RECHAZA
