AUTO CONSTITUCIONAL 145/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 145/2007-CA

Fecha: 21-Mar-2007

no ha cumplido este requisito

En el caso que se analiza, el recurrente no ha cumplido este requisito, toda vez que no especifica con precisión en qué consiste la falta de competencia o usurpación de funciones del Director Nacional Ejecutivo del SENASAG, hoy co-recurrido, al disponer su destitución, limitándose a señalar que lo hizo sin razón valedera ni causa justificada, causándole agravios y perjuicios, pero no hace alusión a que esa autoridad, al asumir esa decisión en contra suya, hubiera actuado sin competencia o usurpando funciones que no le competen.