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    AUTO CONSTITUCIONAL 160/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 160/2007-CA

    Fecha: 27-Mar-2007

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    • En consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazando
    • II.2.1
    • 3.-
    • II.2.3
    • Consecuentemente, es evidente que la Resolución impugnada no tiene carácter normativo de alcance general, por lo que no forma parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad, es decir, al no constituir una Resolución normativa de carácter general, sino una que resuelve un caso particular, no puede ser impugnada por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, haciendo inviable la procedencia del presente recurso, en aplicación del art. 59 de la LTC
    • II.2.4.
    • careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
    • APROBAR

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