AUTO CONSTITUCIONAL 160/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 160/2007-CA

Fecha: 27-Mar-2007

II.2.4.

II.2.4.  Por otra parte, el incidentista no ha observado los requisitos de admisibilidad específicos o de contenido previstos por el art. 60 de la LTC, puesto que no basta con indicar la norma impugnada y las normas constitucionales o derechos presuntamente vulnerados, sino que debe existir un fundamento jurídico respecto a su vinculación sobre la presunta inconstitucionalidad, y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, por cuanto si bien se menciona la Resolución que se cuestiona y se señalan los preceptos constitucionales infringidos (arts. 7 inc. a), 26, 201 y 228 de la CPE); empero, no existe argumentación respecto a la vinculación entre ambas; es decir, no se explica con precisión los motivos por los cuales se considera que la Resolución 82/2002 impugnada contradice los preceptos constitucionales anotados, no siendo suficiente la simple identificación de las normas constitucionales supuestamente infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento jurídico constitucional que condujo a cuestionarlas; es decir los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad.