II.2.3
II.2.3. En el caso de autos, se constata que dentro del proceso administrativo contencioso tributario seguido por EMAT contra la Administración Regional del SIN de Tarija, la entidad demandante solicitó que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la RA 82/2002, de 20 de noviembre, en la que se autoriza a EMAT la facturación conjunta con SETAR por el servicio de recojo de basura, pero exigiéndose que con carácter previo, EMAT adecúe su inscripción en el registro único de contribuyente (RUC) a efectos del pago del IVA e IT, sin considerar que la actividad desarrollada por EMAT no es empresarial, no emerge de ningún contrato y además, como estipula el art. 76 inc. b) de la Ley 843, está exenta del pago de impuestos por ser una entidad municipal.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazando
- II.2.1
- 3.-
- II.2.3
- Consecuentemente, es evidente que la Resolución impugnada no tiene carácter normativo de alcance general, por lo que no forma parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad, es decir, al no constituir una Resolución normativa de carácter general, sino una que resuelve un caso particular, no puede ser impugnada por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, haciendo inviable la procedencia del presente recurso, en aplicación del art. 59 de la LTC
- II.2.4.
- careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APROBAR
