APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 31 inc.4), 33.I inc. 1) y 64.III de la LTC, en consulta, resuelve: APROBAR el Auto Supremo 286, de 7 de marzo de 2007, cursante de fs. 32 a 33, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Javier Wilfredo Bernal Vaca Guzmán, en representación legal de EMAT contra la RA 82/2002, de 20 de noviembre.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazando
- II.2.1
- 3.-
- II.2.3
- Consecuentemente, es evidente que la Resolución impugnada no tiene carácter normativo de alcance general, por lo que no forma parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad, es decir, al no constituir una Resolución normativa de carácter general, sino una que resuelve un caso particular, no puede ser impugnada por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, haciendo inviable la procedencia del presente recurso, en aplicación del art. 59 de la LTC
- II.2.4.
- careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APROBAR
