AUTO CONSTITUCIONAL 160/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 160/2007-CA

Fecha: 27-Mar-2007

Consecuentemente, es evidente que la Resolución impugnada no tiene carácter normativo de alcance general, por lo que no forma parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad, es decir, al no constituir una Resolución normativa de carácter general, sino una que resuelve un caso particular, no puede ser impugnada por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, haciendo inviable la procedencia del presente recurso, en aplicación del art. 59 de la LTC

Sin embargo, la cuestión planteada no se adscribe dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la LTC con relación al art. 120.1ª de la CPE, por cuanto se demanda la inconstitucionalidad la RA 82/2002 dictada por la Administración Regional del SIN de Tarija, por la cual se autoriza a EMAT para que en forma conjunta con SETAR realicen la facturación de servicios en forma conjunta, pero que el sujeto pasivo readecue su inscripción en el RUC y se inscriba en los impuestos IVA e IT. Consecuentemente, es evidente que la Resolución impugnada no tiene carácter normativo de alcance general, por lo que no forma parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad, es decir, al no constituir una Resolución normativa de carácter general, sino una que resuelve un caso particular, no puede ser impugnada por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, haciendo inviable la procedencia del presente recurso, en aplicación del art. 59 de la LTC.