3.-
En ese entendido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el Juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.
Es preciso señalar, por consiguiente, que para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el legislador ha previsto además de los requisitos formales señalados por el art. 30 de la LTC, los contenidos en el art. 59 de dicha Ley: a) que el incidente sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, b) que el incidente se promueva de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; asimismo, ha previsto la necesidad de la existencia de la duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazando
- II.2.1
- 3.-
- II.2.3
- Consecuentemente, es evidente que la Resolución impugnada no tiene carácter normativo de alcance general, por lo que no forma parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad, es decir, al no constituir una Resolución normativa de carácter general, sino una que resuelve un caso particular, no puede ser impugnada por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, haciendo inviable la procedencia del presente recurso, en aplicación del art. 59 de la LTC
- II.2.4.
- careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APROBAR
