SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución concediendo el amparo solicitado, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 24 de enero de 2006. Como fundamentos se señalaron: 1) los Vocales recurridos a tiempo de dictar su fallo no consideraron que el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) señala que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de la apelación y fundamentación; 2) la Resolución impugnada carece de argumento legal, motivación fáctica, conteniendo únicamente una breve relación de lo solicitado por la apelante, sin explicar los motivos o razones que indujeron al tribunal a pronunciar su resolución; 3) al haber dispuesto la nulidad de obrados contravino el art. 251 del CPC, pues la norma adjetiva ni la sustantiva contempla la nulidad de obrados por los motivos esgrimidos por los Vocales recurridos para disponerla.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la importancia de notificar legalmente a los terceros interesados
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado
- III.2. El caso en análisis
- REVOCAR