Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El amparo constitucional está dirigido en contra de Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando sea declarado procedente y se ordene la nulidad de lo actuado hasta que se dicte un nuevo Auto de Vista circunscrito a los puntos fijados en la apelación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la importancia de notificar legalmente a los terceros interesados
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado
- III.2. El caso en análisis
- REVOCAR