Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, al señalar que los Vocales recurridos dictaron en apelación un Auto de Vista, en el que actuando ultra petita, anularon obrados hasta la Sentencia inclusive, cuando los apelantes, simplemente solicitaron se anule obrados hasta su notificación con la Sentencia, no habiéndose circunscrito a los puntos apelados, violando el principio de congruencia. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la importancia de notificar legalmente a los terceros interesados
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado
- III.2. El caso en análisis
- REVOCAR