SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
II.6.
II.6. Por escrito de 26 de julio de 2006, Rodolfo Daniel Morillo Omarini, se apersona a este Tribunal y solicita nulidad de obrados, denunciando que el recurrente señaló como tercero interesado, únicamente a su persona, y no así a su esposa Blanca Teresa Saavedra, quien -dice- es parte principal en el proceso ejecutivo que motivó el recurso, y que el domicilio señalado por el actor es el de sus abogados, pese a conocer que su domicilio real está ubicado en la calle Pororó 2000 de la ciudad de Santa Cruz. Además, que el abogado que suscribe como testigo no forma parte del estudio de abogados que tiene oficinas en el domicilio señalado, sino más bien, es socio del profesional que patrocina el recurso de amparo (fs. 154 a 158).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la importancia de notificar legalmente a los terceros interesados
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado
- III.2. El caso en análisis
- REVOCAR