Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por Jaime Rafael Saavedra Borda (recurrente) en contra de Rodolfo Daniel Morillo y Blanca Teresa Saavedra Borda, el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Sentencia de 27 de julio de 2005, declarando probada la demanda, e improbadas las excepciones, condenando a los ejecutados al pago de la suma de $us10 000.- (fs. 62 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la importancia de notificar legalmente a los terceros interesados
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado
- III.2. El caso en análisis
- REVOCAR