SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2007-R

Fecha: 06-Mar-2007

deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado

Abundando siempre sobre el entendimiento anterior, conviene recordar igualmente lo señalado en la SC 810/2005-R, de 19 de julio, donde al respecto se indicó: “Es menester recordar a la Corte de amparo, que, a más que las Sentencias Constitucionales son vinculantes por imperio del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no basta ordenar, como mera formalidad, la citación con el recurso de amparo a los terceros interesados, sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario, otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas como dispone el art. 98 de la LTC, y en caso de incumplimiento de esa determinación, tenían la potestad de rechazar el recurso, decisión que se ha aprobado por este Tribunal Constitucional en casos similares en las SSCC 472/2005-R, 842/2004-R, 524/2004-R y muchas más.”