SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el escrito presentado el 18 de marzo de 2006 (fs. 134 a 141 vta.), manifiesta que dentro del proceso ejecutivo que sigue en contra de Rodolfo Daniel Morillo Omarini y Blanca Saavedra de Morillo, el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial dictó Sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes, condenando al pago de la suma de $us10 000.-(diez mil dólares estadounidenses), más intereses y costas, la que notificada a los ejecutados, éstos interpusieron recurso de apelación, en cuya expresión de agravios se limitan a solicitar la nulidad de la notificación con la Sentencia, para que se realice una nueva notificación conforme a ley, cumplido lo cual se declaren “procedente” las excepciones opuestas, con costas; empero, los Vocales recurridos fallaron ultra petita, al no circunscribirse a la apelación formulada, pues anularon obrados hasta la Sentencia inclusive, disponiendo que el a quo pronuncie una nueva considerando los extremos expuestos en el fallo, conculcando así el principio de congruencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la importancia de notificar legalmente a los terceros interesados
- no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso,
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión.
- deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado
- III.2. El caso en análisis
- REVOCAR