SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
a)
En el informe cursante de fs. 20 a 21 vta., el Fiscal recurrido señaló: a) los esposos Oscar Escalera Reinaga y Adriana Inturias Sánchez de Escalera, incoaron acción penal contra Guillermo Felipez Villca y otros, por el delito de robo agravado, recibiendo mediante acta de 3 de octubre de 2002, Adriana Inturias de Escalera en calidad de depósito judicial la suma de $us10 000.- (Diez mil dólares estadounidenses) y Bs300.-(Trescientos bolivianos); b) el fiscal Raúl Lazcano sobreseyó a Guillermo Felipez Villca, siendo dicha Resolución ratificada por el Fiscal de Distrito; c) mediante varios requerimientos desde el año 2002, los Fiscales que le antecedieron, conminaron a Adriana Inturias Sánchez y al denunciante Oscar Escalera Reinaga, para que procedan a la devolución del dinero entregados incorrectamente en calidad de depósito; d) por instructivo 16/2005, el Fiscal de Distrito dispuso que su persona resuelva el caso de Oscar Escalera Reinaga y otra contra Guillermo Felipez Villca, emitiéndose el requerimiento de 20 de octubre de 2005, donde se conminó a la exhibición de los $us10 000., solicitando el apoderado ante dicho requerimiento suspensión de audiencia, expidiéndose nuevo requerimiento el 28 de octubre de 2005, donde reiteradamento se conminó a que devuelva el dinero, pidiendo el abogado suspensión de exhibición; e) el 14 de noviembre de 2005, Guillermo Felipez Villca, nuevamente insistió en la devolución del dinero. El 15 de noviembre se impugnó el requerimiento fiscal enviándose al Fiscal de Distrito el 21 de febrero rechazándose la impugnación, ordenándose se prosiga con la recuperación de los $us 10 000.-; f) nuevamente el 8 de febrero de 2006, se requirió para que los esposos Escalera e Inturias devuelvan el dinero recibido en calidad de deposito, así como también se conminó al abogado a que presente su poder notarial, no demostrando sin embargo su personería; g) por memoriales de 2 y 15 de marzo, Guillermo Felipez nuevamente solicitó la devolución del dinero y la aplicación al art. 161 del CPC, expidiendo su autoridad el 20 de marzo el requerimiento respectivo, que ha sido objeto de este recurso; h) el requerimiento objetado constituye una conminatoria para que los esposos Escalera Inturias no sigan dilatando la devolución del dinero que ilegalmente retienen en su poder, y el hecho de que se les advirtió que aplicaría el art. 161 del CPC, fue a pedido de los propietarios del dinero; i) en ningún momento se vulneró los derechos constitucionales de los impetrantes, al contrario son ellos los que no cumplen las determinaciones de la autoridad Fiscal; j) no se ejecutó ningún mandamiento de aprehensión, menos fueron perseguidos ilegalmente o se ha intentado sean aprehendidos; y si ese hubiere sido el caso de que hubiesen sido perseguidos correspondería interponer recurso de hábeas corpus; k) sobre el memorial de 23 de marzo de 2006, solicitando se ponga en conocimiento las actuaciones al Juez cautelar, cabe señalar que dicha autoridad perdió competencia, con el sobreseimiento emitido, como se evidencia del Auto de 24 de noviembre de 2005, coartándole el tramitar la devolución de los dineros en la vía incidental, no abriéndose además la competencia de otro Juez. Si se hubiese incautado dichos bienes procedía el incidente, pero en este caso se trata de un secuestro, debiendo regirse por el art. 186 del CPP; l) por memorial de 27 de marzo de 2006, Oscar Escalera aclara que no hubiese recibido el dinero en calidad de depositario; sin embargo, si lo hizo su esposa a cuyo nombre se inició la acción penal, siendo por ende también directo responsable; m) la única intención que tienen es posponer y alargar el plazo para cumplir con la ley y proceder a devolver el dinero, dado en calidad de depósito.