SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2007-R

Fecha: 06-Mar-2007

III.1.

III.1. En principio corresponde señalar que la norma consagrada por el art. 19 de la CPE ha instituido el amparo constitucional como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Así la SC 0997/2005-R, de 22 de agosto, determinó lo siguiente: “De esta manera, el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien en la etapa investigativa y que merezca un pronunciamiento del Juez cautelar, en ejercicio de su función controladora y de las atribuciones que le reconoce la ley, no siendo posible plantear directamente un recurso de amparo si no se ha cumplido previamente con el agotamiento de esa instancia, ya que tal omisión lo hace inviable en mérito a su carácter subsidiario, tal como ha señalado la uniforme y abundante jurisprudencia constitucional; pues que de ninguna manera esta acción tutelar puede hacer las veces del Juez Cautelar cuando a éste por desidia del fiscal o inactividad de las partes no le fue comunicado el inicio de la investigación, pues supondría el asumir competencias controladoras que no le son inherentes, ya que no es un recurso remedial sino que su finalidad única es la tutela de los derechos fundamentales. Por consiguiente, el afectado tiene el deber jurídico de activar, de agotar todos los pasos y medios legales para recién, en caso de persistir la vulneración de sus derechos fundamentales, solicitar la protección que brinda el amparo constitucional”.

          Siempre dentro de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se tiene que, luego de reiteradas solicitudes de suspensión de exhibición, fue  emitido el requerimiento de 11 de noviembre postergando una vez más la exhibición del dinero y señalando una fecha determinada, advirtiéndose que en caso de inasistencia se librará ordenes de aprehensión e impugnado, fue elevado ante el Fiscal de Distrito, quién emitió la Resolución 118/06, de 24 de febrero de 2006, rechazando la impugnación presentada, dando lugar a que la autoridad Fiscal recurrida requiera el 20 de marzo de 2006, para que  Oscar Escalera Reinaga y Adriana Inturias Sánchez de Escalera, el día viernes 25 de marzo de 2006, procedan a la devolución del dinero, señalando además que en caso de no dar cumplimiento, se dará aplicación a la norma contenida en el art. 161 del CPC, expidiendo mandamiento de aprehensión. Ante dicho requerimiento por memorial de 23 de marzo de 2006, se solicitó la remisión de los antecedentes ante el Juez cautelar, a objeto de que se tramite el incidente, negando la autoridad Fiscal con el argumento de que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal perdió competencia conforme se evidencia del Auto de 24 de noviembre de 2005.