Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
II.8.
II.8. Por Resolución 118/06, de 24 de febrero de 2006, el Fiscal de Distrito rechazó la impugnación presentada, aduciendo que la misma tiene su origen en la entrega de dinero a los depositarios designados, quiénes hasta la fecha no han dado cumplimiento, requerimiento que está amparado en el segundo párrafo del art. 189 del CPP, siendo consecuentemente una atribución que la propia ley procesal penal le concede al fiscal para disponer la devolución y exhibición (fs. 52 vta.).