Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
III.3.
III.3. En cuanto al petitorio de que se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión, cabe señalar que al margen de que esta determinación coercitiva no ha sido probada cursando tan solo conminatorias, no corresponden ser analizada a través de esta acción tutelar, existiendo al efecto el recurso de hábeas corpus que ha sido creado por el constituyente como un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo para la protección de la libertad física o de locomoción cuando se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado, conforme prescribe el art. 18 de la CPE y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).