SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
III.2.
III.2. Establecida la secuencia de los actuados procesales se tiene que, se denuncia como supuesto acto lesivo la omisión de la autoridad fiscal de remitir antecedentes al Juez cautelar, a efectos de que en virtud del art. 189 del CPP, pueda asumir y tramitar el incidente suscitado, pretensión contenida en la presente acción tutelar donde además solicita la suspensión de los mandamientos de aprehensión que hubieren sido expedidos el 27 de marzo de 2006. Al respecto, tomando en cuenta el carácter subsidiario del amparo constitucional y la jurisprudencia glosada, correspondía ante la omisión de la autoridad Fiscal de remitir los actuados ante el Juez cautelar, ocurrir ante dicha autoridad jurisdiccional, a efectos de que con la atribución contenida en el art. 54 inc. 1) del CPP, ejerza el control de la investigación y analizando y compulsando los antecedentes, resuelva lo que en derecho corresponda, concordante con el último parágrafo del art. 189 del mismo cuerpo legal que a la letra dice: “(…) en caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, se tramitará un incidente separado ante el juez competente y se aplicarán las reglas respectivas del proceso civil, corroborado por la norma contenida en el art. 44 de la misma normativa que claramente puntualiza en la parte in fine que: “el juez o tribunal que sea competente para conocer un proceso penal lo será también para decidir todas las cuestiones o incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”.
Por lo anotado, dado el carácter subsidiario del recurso de amparo, la acción no prospera mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos, deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, estableciéndose en el caso presente que el recurrente previamente no acudió ante la autoridad llamada por ley, para conocer y resolver su pretensión, por el contrario, utilizó esta acción extraordinaria directamente, omitiendo el deber jurídico que tiene de agotar previamente todos los medios legales en procura del restablecimiento de sus derechos; y en caso de persistir la supuesta ilegalidad recién solicitar la protección que brinda el amparo constitucional, premisa que al no haber sido cumplida imposibilitan ingresar al análisis del caso específico.