Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
improcedente
Por lo expresado precedentemente, se establece que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Jueza del recurso al haber declarado improcedente, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.