SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
II.5.
II.5. Por escrito de 15 de noviembre de 2005, el abogado de los recurrentes impugnó el requerimiento de 11 del indicado mes, señalando que sus atribuciones están enmarcadas en los art. 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 70 al 73 del CPP, dentro de las cuales no se encuentran contempladas el ordenar al depositario la exhibición de los bienes dados en calidad de depósito, teniendo aplicación lo establecido en el art. 198 del CPP. Asimismo carece de facultades para expedir mandamientos de aprehensión, estando limitada dicha atribución al art. 226 del CPP, para finalmente solicitar se eleven obrados ante el Fiscal superior jerárquico, con el objeto de que resuelva la objeción (fs. 44 vta.).