SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2007-R

Fecha: 06-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Como consecuencia de la querella contra Guillermo Felipez Villca y otros, Adriana Inturias Sánchez de Escalera fue constituida como depositaria de dinero que le fueron secuestrados a los querellados, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, perpetrado en la zona de Quintanilla, del cual sus representados fueron víctimas.

Alega que, tramitada la etapa preparatoria fueron declarados rebeldes tres de los co-imputados y sobreseído Guillermo Felipez Villca, encontrándose a la fecha la investigación concluida respecto al mencionado y suspendido temporalmente el proceso con la declaratoria de rebeldía respecto a los otros imputados.

Señala que, Guillermo Felipez Villca solicitó la devolución del dinero que fue secuestrado y del revolver que le fue incautado, el que se encuentra en poder del Ministerio Público, declarándose competente el Fiscal para conminar a Adriana Inturias Sánchez de Escalera la entrega del dinero secuestrado, requerimiento que objetado mereció la Resolución 118/06, de 24 de febrero, emitida por el Fiscal de Distrito, a través del cual apoyándose en el art. 189 del Código Procedimiento Penal (CPP) señaló que, al no poder afectar la independencia de los fiscales, los requeridos pueden hacer uso de los recursos que la ley les franquea si consideran sus derechos fundamentales afectados por las determinaciones adoptadas por el Fiscal que emitió el requerimiento objetado.  

Puntualiza que, por requerimiento de 20 de marzo de 2006, el Fiscal Adjunto, conminó a sus mandantes a exhibir y entregar los dineros recibidos en calidad de deposito y  de no hacerlo el día 24 de los corrientes, expediría mandamiento de aprehensión, requerimiento que fue observado por memorial de 23 de marzo, haciéndole conocer que la determinación corresponde al Juez cautelar, conforme establece el Código de Procedimiento Penal; sin embargo, el Fiscal ante la “comparecencia” de su mandante Adriana Inturias Sánchez de Escalera, dispuso la extensión de los mandamientos de aprehensión, actuando jurisdiccionalmente y aplicando la normativa contenida en el art. 161 del Código Procedimiento Civil (CPC), omitiendo informar al Juez cautelar a efectos de que asuma conocimiento del incidente suscitado, conforme previene la última parte del art. 189 del CPP, estableciéndose con ello que el Fiscal recurrido actuó fuera del procedimiento establecido por ley, conculcando la seguridad jurídica, debido proceso y el derecho a la defensa.